EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo al procedimiento ejecución de títulos judiciales número 297/2010-BB.
En el juicio referenciado, se ha dictado Decreto declarando terminado el procedimiento con fecha 4 de abril de dos mil once y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo:
1.-Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de , frente a .
2.-Archivar el presente procedimiento. Modo de impugnación: recurso de revisión directo en el plazo de cinco días ante este Tribunal, que carece de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 454 bis de la L.E.CJ.)
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente 4879/0000/05/0297/lo indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión».
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «01 Civil -Revisión.»
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAA.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada , en paradero desconocido, se extiende la presente en Zaragoza a, 5 de abril de 2011.-El Secretario Judicial.